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martes, 14 de agosto de 2012

Registro Instrucciones Previas

El artículo 11 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, define en su punto 1 que por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado en fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

En Murcia se desarrolla a través del Decreto 80/2005 de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instrucciones previas y su registro.

El Real Decreto 124/2007 de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

La ORDEN SCO/2823/2007, de 14 de septiembre crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro nacional de instrucciones previas.

En cada Comunidad Autónoma disponen de éste registro, aunque puede denominarse Registro de Voluntades Anticipadas, Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, Declaración de Voluntad Vital Anticipada, Voluntades Previas y Expresión Anticipada de Voluntades, aunque independientemente de la denominación, todas se refieren a la misma circunstancia.

Toda la información de la Región de Murcia, se encuentra en éste enlace.

Las Instrucciones Previas se registran en las CC.AA. y éstas se encargan de registrarlo en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, con el fin de posibilitar el conocimiento en todo el territorio nacional de las "instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos". En caso de encontrarnos en una situación en la que  no podemos expresar personalmente nuestra voluntad, el personal sanitario tiene la obligación de consultar los registros. Si tenemos capacidad y posibilidad de expresarnos, prevalece nuestra voluntad sobre lo escrito.

En cualquier momento se puede sustituir, modificar o revocar las instrucciones previas.

El documento de instrucciones previas prevalece sobre la opinión de los familiares. No obstante, el otorgante puede designar a un familiar como representante. El representante será el interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario, para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento. Es recomendable que se haga saber a los familiares y allegados la información contenida en el documento.

Los datos contenidos en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, tiene asegurada la confidencialidad ya que solo pueden acceder a ellos el personal autorizado por las autoridades sanitarias y éstos se deben al deber de guardar secreto.


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