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martes, 17 de julio de 2012

Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999

Los Técnicos Superiores de Documentación Sanitaria tienen conocimientos en materia de Protección de Datos de carácter Personal, ya que manejan Historias Clínicas.

Los datos relativos a la salud, se consideran especialmente protegidos según el artículo 7.3. En su punto 6 dice que podrán ser objeto de tratamiento cuando el tratamiento de éstos datos resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

El artículo 10 habla sobre el deber de secreto de los responsables de los ficheros y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.

Podéis descargaros la Ley en la Sección de "Descarga de Documentos"

La Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, reconoce nuestra titulación como sanitaria, con lo que nos afecta el deber de secreto.

¿Un Auxiliar Administrativo tiene conocimientos sobre la LOPD?

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